BIENVENIDOS AL PROYECTO MOVILIDAD SEGURA COLEGIO BILBAO
EDUCACIÓN VIAL
La educación vial (también conocida como educación para la
seguridad vial) es el proceso de adquisición, desarrollo e integración de las
capacidades o competencias destinadas a promover la seguridad en el tránsito,
mejorar las relaciones y conductas viales, y prevenir los siniestros en las
vías (evitando o minimizando los daños, cuidando el medio-ambiente y salvando
vidas). Es un proceso permanente de instrucción y aprendizaje (desde la etapa
del preescolar y durante toda la vida) en materia de seguridad vial y promoción
de una «cultura vial» en la sociedad, que incluye a las estrategias de
prevención, políticas de precaución y normas legales en la materia; a través de
conocimientos, destrezas, habilidades, hábitos, valores y actitudes.
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL
Artículo 1°- La presente ley establece las bases para la
Educación Vial, entendida como derecho individual y social y. como
responsabilidad indelegable del Estado.
Art. 2°- La Educación Vial incluye la promoción de
conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en
la vía pública.
Art. 3°- Son principios de la Educación Vial:
a) La inscripción de. la problemática de la Educación Vial
en el campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad
de los adultos en su conjunto.
b) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de
políticas públicas de tránsito y seguridad vial, para garantizar una
circulación responsable y segura.
c) La promoción de la reconfiguración del espacio de
circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la
visibilización del papel fundamental de la intervención humana en ese contexto
y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la
vía pública.
d) La promoción del acceso igualitario y democrático de
todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos,
hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar
físico y psíquico, que incluyan los construidos por grupos humamos que habitan
diferentes contextos. e) La difusión del acceso universal y democrático a
conocimientos y saberes relevantes sobre normas, reglas y principios vigentes
sobre el tránsito.
f) La implicación y
convocatoria a distintos actores sociales en el desarrollo de acciones para la
educación vial, en especial a las organizaciones de trabajadores cuyo eje
laboral se desarrolle en situaciones viales y al sector de la industria
automotriz.
g) La socialización de conocimientos significativos sobre
normas y reglas vigentes sobre el tránsito terrestre, como del aprendizaje de
nociones relativas a la responsabilidad peatonal, vehicular y al comportamiento
seguro en la vía pública.
h) El fortalecimiento de la convivencia social y la
construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad.
Art. 4°- El Ministerio de Educación, a través de los
organismos correspondientes, deberá:
a) Asistir, a través de acuerdos específicos concertados en
el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la implementación y profundización de
planes e iniciativas locales en todas las modalidades educativas. b) Diseñar e
implementar recursos didácticos para la formación docente de los nuevos
maestros y profesores.
c) Elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea
docente y de información para padres y comunidad en general, para favorecer el
desarrollo curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario (NAP).
d) Articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales
cursos sobre la Educación Vial, destinados tanto al alumnado de la educación
obligatoria, como a docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
e) Promover la realización de acciones de comunicación en
diferentes medios y formatos de prevención y promoción de la seguridad vial, en
forma periódica, con el objeto que los mismos formen parte de campañas masivas
de comunicación social.
f) Asegurar la inclusión sistemática de la Educación Vial en
los ámbitos de difusión oficial.
g) Articular con el Consejo de Universidades, la difusión de
la presente ley y la promoción de programas educativos especiales en las
universidades de todo el territorio nacional.
Art 5°- Créase el Observatorio de la Educación Vial, en el
ámbito del Ministerio de Educación, el que estará constituido por un equipo
interdisciplinario y multisectorial que incluye a especialistas del Ministerio
de Educación, académicos e investigadores de las Universidades nacionales y
representantes de Organizaciones de reconocida trayectoria en la temática de la
Educación Vial.
Art. 6°- Son objetivos del Observatorio de la Educación
Vial:
a) Incentivar la investigación y el desarrollo de
estrategias.
b) Construir un diagnóstico de la situación en nuestro país,
a través de investigaciones, que aborde el fenómeno integralmente.
c) Contribuir con las jurisdicciones del país con la
información de propuestas y acciones provenientes de ellas mismas y de otros
países.
d) Articular los aportes de diversas instancias
ministeriales y, en particular, aquellos que provienen de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial.
e) Difundir investigaciones internacionales.
f) Contribuir al desarrollo de políticas públicas.
g) Contribuir a sensibilizar a la opinión pública.
h) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y
prácticas para su abordaje.
i) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática
de la Educación Vial y sus implicancias.
j) Proporcionar instancias de formación de recursos humanos
idóneos.
Art. 7°- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán imputados a la partida presupuestaria del Ministerio de
Educación -Jurisdicción 70 - del Presupuesto General de Gastos de la
Administración Pública.
Art. 8°- Derógase la ley 23.348, de Educación Vial.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ACTORES VIALES
- ¿Que son los actores viales?
Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol
determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse de un
lugar a otro. En la seguridad vial interviene el ser humano como actor de
tránsito en su rol de: peatón, pasajero, ciclista, motociclista o conductor.
En resumen, podemos ser todos agentes viales si cumplimos
con que tenemos limites en las calles y estos mensajes los transmitimos a las
demás personas.
Los actores de la vía: Señala que la cultura vial la
construimos todos con nuestra participación. Todos somos actores viales. Los
peatones son personas que transitan a pie por la vía o por terrenos de uso
público o particular, es quien impulsa un vehículo de menor tamaño como una
silla de ruedas o un coche de bebé.
- ¿Cuáles son sus funciones?
Peatón
Un peatón, según la Real Academia de la Lengua Española, es
una persona que va a pie por una vía pública. El tránsito de peatones en
Colombia está delimitado “por fuera de las zonas destinadas al tránsito de
vehículos”.
Las zonas más comunes para el tránsito de peatones son:
Puentes peatonales.
Aceras
Cebras: Las cebras o pasos de cebras son unas líneas
longitudinales demarcadas en la calle paralelas al flujo del tráfico, de
colores oscuro y claro generalmente alternados. Por allí deben cruzar los
peatones, generalmente en calles de alto flujo vehicular. Con ellas, el peatón
tiene prelación a la hora de cruzar sobre el conductor de vehículos.
Prohibiciones
La principal regla con respecto a los peatones es que
“Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las
señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo”.
Además de zonas especiales para transitar, los peatones
también tienen prohibidas una serie de conductas. Entre ellas están:
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni
transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan
obstaculizar o afectar el tránsito.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el
guardavía del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el
motor encendido. En los parqueaderos es usual que esta situación se presente y
por eso es importante tener cuidado de no ubicarse detrás de ellos, puesto que
puedes ser atropellado.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad
física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares
en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea,
la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado
del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en
movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías
férreas.
Ciclista
Toda persona facultada para maniobrar una bicicleta, la cual
usa como medio de transporte o entretenimiento.
consejos para ciclistas:
- Si circula por la noche, debe usar una luz frontal, sin
dudarlo. Lo exigen las normas de tránsito, de todas maneras. Incluso para
circular de día, una luz blanca brillante intermitente lo puede hacer más
visible para los conductores.
- lleve un timbre o una bocina y úselo siempre que vea un
carro que se aproxime (o esté esperando) enfrente de usted y a su derecha.
- No pare en el ángulo muerto.
- NUNCA adelante a un vehículo por la derecha.
- No circule por la acera. Cuando sale de la acera para
cruzar la calle es invisible para los conductores.
- Es obligatorio llevar elementos reflectantes de noche y
luces, pero no es mala idea llevarlos también de día.
- Lleve siempre una luz trasera. Si circula de noche, deberá
usar una luz trasera intermitente, sin dudarlo.
- Escoja calles anchas y con tráfico lento.
- Circule siempre visible, usa los elementos reflectantes y
lleve siempre las luces por la noche.
Motociclista
Persona facultada por la autoridad competente de tránsito,
previo cumplimiento de los requisitos legales, para desempeñar tal actividad.
Debe conocer, cumplir y acatar las normas de tránsito. Al conducir la
motocicleta debe respetar el paso de los peatones, ciclistas y vehículos.
Cuando la motocicleta esté en movimiento estar atentos a cualquier situación.
Deberes de los motociclistas:
1. Usar un buen casco que cumpla con la norma técnica y
mantenerlo siempre abrochado. El casco no es para evitar una infracción de
tránsito, se debe usar uno que realmente ofrezca protección en caso de un
accidente y que cumpla con las normas técnicas. Se debe cambiar en caso de que
el casco reciba un impacto, así en su apariencia externa se vea en perfecto
estado.
2. Anticipar las emergencias. Se debe conducir con prudencia
y a la defensiva tratando de anticipar cualquier situación de riesgo. Se debe
tener claro que para otros vehículos se puede llegar a ser invisible.
3. Nunca se debe adelantar entre dos vehículos ni por la
derecha y se debe tener claro que la motocicleta está diseñada para dos
personas. Cualquier movimiento inesperado
puede hacer perder el control de la moto. Se deben respetar las señales de
tránsito las cuales están diseñadas para proteger su vida y la de los demás
actores de la vía.
4. No transitar sobre las señales blancas y amarillas de la
vía cuando esta se encuentre mojada y mantenerse atento a los residuos de
aceite dejados por otros vehículos (en estas condiciones no hay buena tracción
con las llantas).
5. Usar siempre las direccionales, stop, luz frontal y los
espejos para indicar a otros conductores cuál será su próxima maniobra y nunca
se deben retirar de su vehículo. El uso del chaleco reflectado en la noche es
una buena medida para salvar su vida.
6. Mantener la presión de aire de las llantas según la
recomendación del fabricante. Las llantas con exceso o falta de presión
comprometen la adherencia de la moto al piso y hacen que la conducción se
vuelva inestable. Hacer una inspección básica de la motocicleta antes de salir:
revisar luces, frenos, llantas, nivel de aceite y pito. Atender las
recomendaciones de inspección y mantenimiento del fabricante.
7. Utilizar siempre ambos frenos a la hora de detenerse.
Practicar la maniobra de frenado en una zona segura y despejada para que a la
hora de una emergencia se pueda hacer sin problemas.
8. Antes de voltear o girar por un cruce, mirar a la
izquierda, luego a la derecha y nuevamente a la izquierda. Esta maniobra sirve
para asegurarse que un vehículo no aparecerá en el último momento.
9. Recordar que la motocicleta no es un vehículo de carga.
Consultar el manual del fabricante para conocer los límites de peso y dimensión
de objetos que se puedan transportar.
10. Manejar más despacio de lo que la capacidad del
conductor y la de la moto permita. En caso de que un vehículo ajeno, cometa una
imprudencia o haya obstáculos en la vía, (peatones, huecos, etc.) se tendrán
los reflejos y la potencia que se necesitan para sortear la situación. Se debe
tener en cuenta que la velocidad máxima en zona residencial es de 30 Km/h, en
la ciudad 60Km/h y en carretera 80 Km/h.
Conductor
Persona facultada por la autoridad competente de tránsito,
previo cumplimiento de los requisitos legales, para desempeñar tal actividad.
Debe conocer, cumplir y acatar las normas de tránsito. Al conducir el vehículo
debe respetar el paso de los peatones, ciclistas y motociclistas. Cuando el
vehículo esté en movimiento estar atentos a cualquier situación. Tener una
buena visión de la parte trasera del vehículo y sus lados, para ello son los
espejos laterales uso público o privado.
Clasificación de los conductores:
-Según la licencia de conducir:
Si posee licencia de segundo grado, tercer grado, cuarto
grado y quinto grado.
Si posee una licencia de discapacidad.
- Según el tipo de vehículo:
Camión, carro particular
Deberes de los conductores:
• Respetar las señales de tránsito.
• Manejar con precaución.
• Tener el certificado médico y la licencia vigente.
• Usar el cinturón de seguridad.
ACTIVIDAD PARA PRIMARIA.
1. De a grupos de 5 personas realizar lo siguiente:
-1) Una simulación de un peatón, un conductor imprudente, un agente vial, y dos policías que colaboren con el agente vial.
-2) Una simulación de dos taxistas descontrolados a una velocidad muy alta, dentro de un sector residencial, en el que intervenga un policía.





